Inoxichel Paraguay local Mercado de Abasto: Jueza rechaza demanda de comerciantes contra la Municipalidad de Asunción – Nacionales

Mercado de Abasto: Jueza rechaza demanda de comerciantes contra la Municipalidad de Asunción – Nacionales

La jueza en lo civil y comercial Karen Leticia Orrego rechazó una millonaria demanda contra la Municipalidad de Asunción y el ex intendente Mario Ferreiro. La acción fue promovida por más de treinta comerciantes del Mercado de Abasto, que reclaman resarcimiento por los daños y perjuicio sufridos como consecuencia de un voraz incendio ocurrido en el año 2017.

A través de demanda rechazada hoy por la jueza en lo civil y comercial Karen Leticia Orrego, un grupo de 36 comerciantes del Mercado de Abasto reclama a la Municipalidad de Asunción un total de G. 25.200.000.000 en concepto de indemnización, en concepto de daños y perjuicios sufridos a raíz del incendio que afectó el Bloque “C” del referido centro comercial, ocurrido el 15 de octubre de 2017.

Además de la comuna capitalina, la demanda, presentada por los abogados Pedro Valiente Lara, Ernesto Batscheck Bryanzeff y Alejandro Valiente Martínez, también está dirigida contra el ex intendente Mario Ferreiro y el ex director del Mercado de Abasto Víctor Sánchez.

“La pericia practicada por la Dirección General de investigación criminal del Departamento de Criminalística de la Policía Nacional, el incendio se inició a causa de un factor termoeléctrico (cortocircuito) iniciado en el local conocido como Fiambrería “Pimienta” y ante elementos acelerantes en general y materiales altamente combustible concentrado en un espacio reducido, lo que generó la rápida propagación del incendio, hecho que no se hubiera producido si efectivamente la dirección del Mercado de Abasto invertía en limpieza de los locales, dado el dinero que efectivamente recibía de los permisionarios; asimismo, la carencia de sistema de protección contra incendio en el Bloque “C” a más de la falta de salidas de emergencias y ausencia de medidas de seguridad evidencian la impericia de los administradores de la cosa común”, argumentan los accionaantes.

La pericia realizada por la Policía Nacional tras el siniestro ocurrido en octubre de 2017 en el Mercado de Abasto determinó que el siniestro se inició en la "Fiambrería PImienta", a raíz de un cortocircuito.
La pericia realizada por la Policía Nacional tras el siniestro ocurrido en octubre de 2017 en el Mercado de Abasto determinó que el siniestro se inició en la «Fiambrería PImienta», a raíz de un cortocircuito.

El reclamo de los comerciantes del Mercado de Abasto

La demanda destaca que anualmente la Dirección del Mercado de Abasto colectaba la suma de G. 171.360.000) en concepto de pago de limpieza; y la suma de G. 85.680.000 en concepto de pago por seguro, sin contar las sumas de los demás permisionarios que no integran la presente demanda, a pesar de que el precio de la cobertura del seguro del edificio ascendía a la suma de G. 19.372.930 lo que implica que el cobro obtenido por la Dirección Municipal supera entre el 20% y 30% lo que realmente correspondía.

Los accionantes destacan que existe una alta responsabilidad por parte de la comuna capitalina y los demás demandados en el siniestro, a los que acusan de no realizar acciones para evitar o disminuir el daño que se produjo a consecuencia del incendio, y citan como ejemplo de la desidia la deficiente instalación eléctrica, la falta de medida de seguridad, falta de medidores eléctricos, el hacinamiento de los permisionarios, es decir, el incumplimiento de las reglamentaciones establecidas en la Ordenanza Municipal n.° 468.

Por los motivos expuestos, los demandantes exigen vía judicial que los demandados se hagan cargo de los daños reclamados y solicitaron en concepto de daños por pérdida directa a cada uno de los comerciantes la suma de G. 500 millones y en concepto de “indemnización por la irresponsabilidad de la autoridad municipal” a cada permisionario la suma de G. 200 millones.

Aseguradoras contratadas por la comuna, sin reponsabilidad con terceros

En juicio, la magistrada también analizó la eventual responsabilidad de las tres aseguradoras contratadas por la comuna capitalina – las firmas Aseguradora Paraguaya S.A. (ASEPASA); Aseguradora Yacyretá S.A. y Patria S.A. de Seguros- en atención a la existencia de una póliza de seguros con un límite de G. 3.175.890.241.

“Ahora bien, el contrato de seguro de responsabilidad civil existente entre la Municipalidad de Asunción y las referidas aseguradoras no fue celebrado por cuenta de tercero, ni contiene dentro de la póliza estipulación alguna en favor de terceros damnificados, ni crea un derecho o “ventaja” en cabeza de estos. En ese aspecto, la Municipalidad como asegurado no ha tenido intención de beneficiar a ningún tercero, pues la cobertura de la póliza se limita en una garantía en beneficio del asegurado, lo que lo constituye como único acreedor de la prestación de indemnidad en caso de acaecer un hecho previsto en el contrato de seguro”, concluye la jueza, al descartar la existencia de responsabilidad de las citadas firmas con los comerciantes damnificados.

Argumento de la jueza para descartar indemnización por incendio

Por otro lado, la jueza Karen Leticia Orrego afirma que tampoco se puede imputar a los demandados la obligación de resarcir los daños derivados del siniestro, debido a que la documentación presentada por la parte accionante no es suficiente para el efecto. A continuación, trascribimos parcialmente los principales argumentos expuestos por la magistrada para justificar el rechazo de la demanda.

  • “(…) tras el minucioso cotejo de cada una de las instrumentales agregadas por los accionantes, se verifica la inexistencia de algún documento o prueba que pueda sostener, siquiera mínimamente, la perdida material directa reclamada por los accionantes; ante la carencia de listado de bienes afectados por el incendio, o la cuantificación del tipo de mercancía existente a la fecha en los locales incendiados, que rinda conexión o proximidad al elevado monto reclamado; en ese aspecto esta Judicatura, por orfandad probatoria desconoce los materiales, pertenencias, artefactos, productos etc., que se encontraban en los locales de los permisionarios quienes, no se han mostrado diligentes al momento de sostener sus pretensiones manifestadas, pues tan siquiera han detallado que tipo o rubro de local comercial explotaban cada uno”.
  • “Así las cosas, se evidencia que los accionantes han descuidado negligentemente producir prueba sobre los hechos controvertidos aducidos en el escrito de promoción de la demanda, tampoco han producido prueba alguna en relación a los daños y la indemnización pretendida, por ende han incumplido con la carga procesal que les era inherente, pues quien formula una pretensión queda obligado a demostrar la veracidad de sus manifestaciones a través de medios probatorios idóneos; de ahí que el mentado rubro de perdida material directa solicitada deviene improcedente”.
  • “En lo que atañe al rubro de irresponsabilidad de la autoridad peticionada por los accionantes, la misma no se encuadra en ninguna de las figuras existentes en la legislación civil; pues la acción instaurada versa sobre una relación contractual preexistente, por lo que el análisis del mentado rubro deviene inoficioso”.

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